Texto oficial
Artículo 22.- Transferencia monetaria no constitutiva de renta. Para efectos tributarios, el subsidio de empleo que establece esta ley no será constitutivo de renta. Asimismo, no se considerará remuneración para ningún efecto legal, será inembargable y no podrá estar sujeto a descuento alguno.
En el caso de personas trabajadoras que tengan 65 años o más, el subsidio unificado de empleo no afectará otros beneficios a los que tengan derecho, ni podrá considerarse el aporte monetario regulado en esta ley para efectos de determinar su procedencia. Con todo, el referido aporte será incompatible para las personas mayores de 65 años pensionados por vejez en conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, u otros regímenes previsionales.