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Artículo 23 de la Ley 21.808 · Crea un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo

Crea un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222281 / 10587544.

Texto oficial

Artículo 23.- Administración del sistema de subsidio unificado. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo administrará y fiscalizará el funcionamiento del subsidio unificado de empleo. Le corresponderá, especialmente, lo referido a su concesión, suspensión, extinción, renuncia o cese por aplicación de sanción, en aquellos casos en que proceda. Además, estará facultado para realizar la modificación del cálculo de pago conforme a lo dispuesto en esta ley con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento del subsidio. Asimismo, conocerá y resolverá los reclamos relacionados con el subsidio que establece esta ley, de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.880 y de acuerdo con las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en el artículo 25. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá pagar el referido subsidio, sea directamente o por medio de las instituciones públicas o privadas con las cuales celebre convenios para ello. Dicho Servicio deberá remitir semestralmente un informe de funcionamiento del sistema de subsidio unificado de empleo al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, quien podrá adicionalmente requerir información estadística para analizar dicho funcionamiento. Adicionalmente, y en el mismo plazo señalado en el inciso precedente, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá remitir un informe sobre el uso del subsidio en las empresas, incluyendo número de éstas y tipo, uso por región y, en general, cualquier otra información de interés asociada a la materia, el que se remitirá a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado. El reglamento a que refiere el artículo 9 establecerá las normas necesarias para el cumplimiento de la labor del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.