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Artículo tercero transitorio de la Ley 21.808 · Crea un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo

Crea un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222281 / 10587553.

Texto oficial

Artículo tercero.- Para efectos del cumplimiento de los plazos establecidos en esta ley, en relación con los requisitos generales y específicos del subsidio unificado de empleo, podrán considerarse los meses inmediatamente anteriores a su entrada en vigencia, los cuales se sumarán a los meses transcurridos desde dicha oportunidad. Esta regla dejará de aplicarse respecto de cada plazo cuando éste sea posible cumplirlo exclusivamente con el tiempo transcurrido con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley. Asimismo, respecto de las personas trabajadoras a que refiere el artículo cuarto transitorio, cuando cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5 y completen los meses de duración máxima señalados en dicho artículo transitorio al momento de entrada en vigencia de esta ley, postularán en forma automática al subsidio unificado de empleo terminada la referida temporalidad y su concesión y pago se realizará en la mensualidad siguiente a la postulación.