Texto oficial
Artículo cuarto.- Los subsidios al empleo regulados en la ley N° 20.338, que crea el subsidio al empleo, el subsidio al empleo de la mujer del artículo 21 de la ley N° 20.595, que crea el ingreso ético familiar que establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea el subsidio al empleo de la mujer, y el subsidio previsional a los trabajadores jóvenes establecido en los artículos 82 y siguientes de la ley N°20.255, que establece reforma previsional, respecto de las personas beneficiadas con ellos, mantendrán sus condiciones de pago por el tiempo que corresponda conforme a lo establecido en la normativa respectiva y hasta seis meses desde la publicación en el Diario Oficial de esta ley, lo que ocurra primero.
En el caso de los subsidios al empleo de las leyes Nos 20.338 y 20.595, los beneficios durante el tiempo referido se mantendrán bajo pago anual, oportunidad en que deberá efectuarse la respectiva reliquidación y el cálculo anual del subsidio, según corresponda. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá revisar mensualmente el cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes referidas y resolverá el cese del beneficio desde el mes en que no se verifiquen los requisitos de concesión, circunstancia en que se pagará solo por el periodo a que tuvo derecho.
Para efectos de la respectiva reliquidación y calculo anual deberá considerarse como base la totalidad de las rentas brutas del trabajo para el año correspondiente, y tendrá derecho al pago del subsidio en aquellos meses en que se encuentre bajo el umbral máximo mensual de ingresos establecidos por la normativa, aplicándose a dichos meses la fórmula de cálculo y pago mensual fijados en la ley. Para estos efectos, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo podrá requerir información al Servicio de Impuestos Internos, entidad que estará obligada a proporcionar mensualmente los antecedentes requeridos.
Para efectos de la reliquidación y cálculo del pago se aplicarán las leyes Nos 20.338 y 20.595 y sus reglamentos, en todo aquello en que no resulte incompatible con lo establecido en este artículo.
Desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial no procederán nuevas concesiones de subsidios a que refiere este artículo.
De proceder la interposición de recursos administrativos en contra de la resolución que concede o deniega el pago de los subsidios referidos en este artículo, éstos se regirán por lo dispuesto en la ley N° 19.880. Con todo, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo tendrá como plazo máximo para resolverlos el 30 de noviembre de 2027.