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Artículo quinto transitorio de la Ley 21.808 · Crea un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo

Crea un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222281 / 10587555.

Texto oficial

Artículo quinto.- Para el primer año presupuestario de entrega del beneficio, la asignación de nuevos beneficios no podrá importar gastos que superen $103.735.831 miles. En caso de suceder aquello, se suspenderá el otorgamiento de nuevos subsidios durante la respectiva anualidad presupuestaria.