Saltar al contenido

Artículo 4º de Auto Acordado 81

Acta n° 81-2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222298 / 10587604.

Texto oficial

Artículo 4º. Condiciones para acceder al beneficio: Podrán acceder a la bonificación los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo anterior, que comuniquen, según el procedimiento establecido en el Título II de este Auto Acordado, su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos. Tratándose de funcionarios y funcionarias mencionados en el artículo anterior que desempeñen cargos pertenecientes al Escalafón Primario, de la Primera Serie del Escalafón Secundario que perciban sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5 del Decreto Ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, los miembros de los Consejos Técnicos, los(as) Bibliotecarios(as) Judiciales y los(as) administradores(as) de tribunales, podrán optar a la bonificación por retiro voluntario a partir del cumplimiento de los 60 años de edad en el caso de las mujeres, y de los 65 años de edad en el caso de los hombres, y hasta el cumplimiento de los 73 años de edad en ambos casos, según lo dispuesto en los artículos 7° de la Ley y 5° de este Auto Acordado. Los funcionarios y funcionarias mencionados en el artículo 3° que desempeñen cargos distintos a los indicados en el inciso anterior, podrán optar a la bonificación por retiro voluntario a partir del cumplimiento de los 60 años de edad en el caso de las mujeres, y de los 65 años de edad en el caso de los hombres, y hasta el cumplimiento de los 68 años de edad en ambos casos, según lo dispuesto en los artículos 8° bis de la Ley N° 21.061 y 5° de este Auto Acordado.