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Artículo 5º de Auto Acordado 81

Acta n° 81-2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222298 / 10587605.

Texto oficial

Artículo 5º. Beneficio decreciente: Los funcionarios y funcionarias que postulen al beneficio conforme los plazos que establece este Auto Acordado y que cumplan los demás requisitos establecidos en la Ley, accederán a los beneficios decrecientes que se señalan, conforme a las siguientes reglas: 1. Personal afecto al artículo 7° de la Ley N° 21.061: Las funcionarias que postulen en el proceso en que cumplan 60 y hasta 70 años de edad y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 65 y hasta 70 años de edad, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y a la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Luego del año en que cumplan 70 años de edad accederán a los beneficios decrecientes que se señalan, conforme a las siguientes reglas: a) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 71 años de edad, tendrán derecho al 75% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y al 75% de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. b) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 72 años de edad, tendrán derecho al 50% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y al 50% de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. c) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 73 años de edad, tendrán derecho al 25% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y al 25% de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Si no postulan en este proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la Ley. 2. Personal afecto al artículo 8° bis de la Ley N° 21.061: Los funcionarios y funcionarias que postulen al beneficio luego del año en que cumplen 65 años de edad, accederán a los beneficios decrecientes que se señalan, conforme a las siguientes reglas: a) Las funcionarias que postulen en el proceso en que cumplan 60 años de edad y hasta que cumplan 65 años de edad, y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 65 años de edad, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y a la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. b) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 66 años de edad, tendrán derecho al 75% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y al 75% de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. c) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 67 años de edad, tendrán derecho al 50% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y al 50% de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. d) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 68 años de edad, tendrán derecho al 25% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y al 25% de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Si no postularen en este proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley. Los beneficios decrecientes señalados en el inciso anterior serán aplicables desde el proceso de postulación para la asignación de cupos correspondiente al año 2027.