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Artículo 8º de Auto Acordado 81

Acta n° 81-2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222298 / 10587610.

Texto oficial

Artículo 8º. Monto de la bonificación por retiro voluntario: Los funcionarios y funcionarias titulares y a contrata que reúnan los requisitos señalados en el artículo 1º de la Ley, tendrán derecho a percibir una bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible, con un límite de noventa unidades de fomento, por cada dos años de servicio o fracción superior a doce meses, prestados en calidad de titular de un cargo de planta o a contrata en cargos del Poder Judicial o de la Corporación Administrativa, con un máximo de once meses. Para el cálculo de número de meses de bonificación se realizará la siguiente operación: a. Se sumará la totalidad de los períodos computables. b. El número de años resultantes se dividirá por dos. c. Del resultado de esta división se considerará sólo el número entero y las fracciones de tiempo resultantes iguales o superiores a cero coma cinco.