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Artículo 13º de Auto Acordado 81

Acta n° 81-2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222298 / 10587617.

Texto oficial

Artículo 13º. Reconocimiento de periodos discontinuos: Para el cálculo de la bonificación de retiro y de la bonificación adicional se considerarán los períodos de servicio discontinuos sólo cuando se reúnan los siguientes requisitos: a. Que la persona funcionaria tenga a lo menos cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de la postulación, en el Poder Judicial y/o en la Corporación Administrativa, y b. Que los servicios prestados en períodos discontinuos sean en calidad jurídica de titular o a contrata.