Texto oficial
Artículo 13º. Reconocimiento de periodos discontinuos: Para el cálculo de la bonificación de retiro y de la bonificación adicional se considerarán los períodos de servicio discontinuos sólo cuando se reúnan los siguientes requisitos:
a. Que la persona funcionaria tenga a lo menos cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de la postulación, en el Poder Judicial y/o en la Corporación Administrativa, y
b. Que los servicios prestados en períodos discontinuos sean en calidad jurídica de titular o a contrata.