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Artículo 14º de Auto Acordado 81

Acta n° 81-2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222298 / 10587620.

Texto oficial

Artículo 14º. Llamado a postulación: Los funcionarios y funcionarias que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, para acceder a la bonificación, deberán postular al llamado para obtener el beneficio según el número anual de cupos determinados en el artículo 3° de la Ley. Anualmente el(la) Presidente(a) de la Corte Suprema dictará una resolución de llamado a postular a los cupos de bonificación por retiro voluntario correspondientes al año respectivo. A partir del año 2027 dicho llamado a postulación se hará a más tardar el mes de febrero de cada año. En caso de existir cupos disponibles luego de finalizado el primer proceso, el(la) Presidente(a) de la Corte Suprema podrá ordenar un segundo llamado a postular, el que deberá iniciarse a más tardar en septiembre del año respectivo. Dentro de los diez días hábiles previos al llamado a postulación, la Corporación Administrativa deberá informar directamente a cada funcionario o funcionaria que cumple los requisitos para acceder a la bonificación por retiro, indicando las condiciones de postulación y el monto que podría obtener. La Corporación Administrativa pondrá a disposición de los funcionarios y funcionarias los formularios de postulación que deberán completar para participar del proceso. El Departamento de Recursos Humanos será responsable de recibir las postulaciones, analizar los antecedentes de los(as) postulantes y formar una nómina de posibles beneficiarios(as). El sistema de postulación será electrónico, y sólo a través de este se realizarán las postulaciones, reclamaciones y demás actuaciones propias del proceso destinado a la asignación de cupos. En su postulación, los(as) interesados(as) deberán consignar una dirección de correo electrónico al que se dirigirán todas las notificaciones del proceso, para todos los efectos legales.