Saltar al contenido

Artículo 15º de Auto Acordado 81

Acta n° 81-2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222298 / 10587622.

Texto oficial

Artículo 15º. Periodos de postulación: A partir del año 2027 los funcionarios y funcionarias podrán postular a los cupos anuales de bonificación por retiro voluntario de acuerdo con los siguientes plazos: - El primer proceso de postulación se desarrollará entre el 1 de marzo y el primer día hábil de junio de cada año. En caso de segundo llamado, el proceso de postulación deberá ser de, a lo menos, un mes desde la fecha de publicación. No será admisible, por ninguna causa, postulaciones ingresadas al sistema fuera del plazo de cierre. - Podrán postular aquellos funcionarios y funcionarias que durante el año de postulación cumplan o hayan cumplido a lo menos 60 años de edad si son mujeres y 65 años si son hombres. Quienes cumplan 68 años de edad durante ese año y no postulen al beneficio, perderán el derecho a la bonificación y bonificación adicional. - Tratándose de funcionarios y funcionarias a que se refiere el artículo 7° de la Ley, podrán postular quienes cumplan hasta 73 años de edad durante el año respectivo. Quienes cumplan 73 años de edad durante el año del llamado a postulación y no postulen al beneficio, perderán el derecho a la bonificación de retiro y a la bonificación adicional.