Texto oficial
Artículo 15º. Periodos de postulación: A partir del año 2027 los funcionarios y funcionarias podrán postular a los cupos anuales de bonificación por retiro voluntario de acuerdo con los siguientes plazos:
- El primer proceso de postulación se desarrollará entre el 1 de marzo y el primer día hábil de junio de cada año.
En caso de segundo llamado, el proceso de postulación deberá ser de, a lo menos, un mes desde la fecha de publicación.
No será admisible, por ninguna causa, postulaciones ingresadas al sistema fuera del plazo de cierre.
- Podrán postular aquellos funcionarios y funcionarias que durante el año de postulación cumplan o hayan cumplido a lo menos 60 años de edad si son mujeres y 65 años si son hombres.
Quienes cumplan 68 años de edad durante ese año y no postulen al beneficio, perderán el derecho a la bonificación y bonificación adicional.
- Tratándose de funcionarios y funcionarias a que se refiere el artículo 7° de la Ley, podrán postular quienes cumplan hasta 73 años de edad durante el año respectivo. Quienes cumplan 73 años de edad durante el año del llamado a postulación y no postulen al beneficio, perderán el derecho a la bonificación de retiro y a la bonificación adicional.