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Artículo 14° BIS de Auto Acordado 81

Acta n° 81-2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222298 / 10587621.

Texto oficial

Artículo 14° bis. Difusión y socialización permanente. La Corporación Administrativa deberá implementar un plan anual de difusión activa sobre el sistema de incentivo al retiro. Este plan incluirá, a lo menos: - Plataforma digital: mantener actualizada la información en la intranet institucional sobre cupos disponibles, plazos de postulación y montos estimados de beneficios. - Mecanismo informativo: realizar anualmente sesiones informativas con las asociaciones gremiales constituidas conforme a la Ley N° 19.296, sobre la aplicación de los criterios de selección y adjudicación de cupos.