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Artículo 17º de Auto Acordado 81

Acta n° 81-2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222298 / 10587625.

Texto oficial

Artículo 17º. Verificación de requisitos de postulación: El Departamento de Recursos Humanos efectuará la verificación de los requisitos para acceder a la bonificación, notificando al funcionario o funcionaria dentro de un plazo de cuatro días hábiles sobre el hecho de haberse acreditado o no el cumplimiento de tales requisitos, el número de meses de bonificación, si tiene derecho a acceder a la bonificación adicional y su monto. La notificación se efectuará a la casilla de correo electrónico que el(la) postulante defina para ese efecto. El(la) postulante tendrá un plazo de cuatro días hábiles para presentar observaciones o solicitar revisión de la antigüedad considerada para el cálculo de la bonificación o bonificación adicional, acompañando los antecedentes que fundamenten su observación o solicitud. El Departamento de Recursos Humanos dispondrá de un plazo de cuatro días hábiles para responderle, debiendo notificarse la respuesta a través de correo electrónico.