Texto oficial
Artículo 18º. Publicación de beneficiarios(as): Dentro del plazo de quince días hábiles desde la fecha de cierre de las postulaciones, el Departamento de Recursos Humanos deberá publicar en la intranet del Poder Judicial la nómina de funcionarios y funcionarias que obtendrán el beneficio, así como de quienes obtendrán un cupo preferente para el proceso correspondiente al año inmediatamente siguiente, indicando, además, las postulaciones que no cumplieron los requisitos para acceder al beneficio.
La nómina de beneficiarios(as) se ordenará de acuerdo con la fecha de nacimiento, teniendo preferencia aquellas personas de mayor edad. La nómina se dividirá según se trate de postulantes del Escalafón Primario u otros(as) beneficiarios(as), según diferencia la tabla del artículo 6° del presente Auto Acordado.
En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, según se trate de Escalafón Primario u otros(as) beneficiarios(as) del artículo 1° de la Ley, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios: en primer término se atenderá a la mayor edad del funcionario o funcionaria de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de edad, se recurrirá al mayor número de años, meses y días de servicio en la institución; de persistir la igualdad, se utilizará el sistema de sorteo público, conforme a las disposiciones establecidas en el inciso final del artículo 6° de este Auto Acordado.