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Artículo 19º de Auto Acordado 81

Acta n° 81-2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222298 / 10587627.

Texto oficial

Artículo 19º. Notificación de beneficiarios(as) y aceptación del beneficio: El Departamento de Recursos Humanos notificará a los funcionarios y funcionarias que postularon al respectivo proceso la nómina de beneficiarios(as) a que se refiere el artículo anterior, indicando en cada caso si se acreditó o no el cumplimiento de los requisitos, el número de meses de bonificación, si tiene derecho a acceder a la bonificación adicional y su monto. La notificación se efectuará a la casilla de correo electrónico que el funcionario o funcionaria defina para ese efecto, y hará mención expresa del derecho que tiene de desistirse de su decisión de acceder a la bonificación. El funcionario o funcionaria tendrá un plazo de cuatro hábiles para comunicar su decisión de utilizar el cupo de la bonificación por retiro voluntario o desistirse. Transcurrido ese plazo sin que se haya pronunciado acerca de desistir al cupo asignado, se entenderá que lo acepta. En caso de que el funcionario o funcionaria afecto al artículo 8° bis cumpla 68 años de edad durante el año de postulación y desista de participar en el proceso o de aceptar el cupo asignado, se entenderá que renuncia definitivamente a la obtención de la bonificación y bonificación adicional. Lo señalado en el inciso anterior resultará aplicable al personal a que se refiere el inciso segundo del artículo 4°, en caso de que durante el año del proceso de postulación el funcionario o funcionaria cumpla 73 años de edad, con excepción de lo regulado para el primer periodo de postulación. Dentro del mismo plazo señalado en el inciso tercero, los funcionarios o funcionarias que hayan postulado al respectivo proceso podrán reclamar, fundadamente, ante el (la) Director(a) de la Corporación, acerca de la no incorporación al listado o la incorporación de personas que, según antecedentes fundados, no cumplan los requisitos para ser incluidos en la lista de beneficiarios(as).