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Artículo 21º de Auto Acordado 81

Acta n° 81-2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222298 / 10587629.

Texto oficial

Artículo 21º. Nómina definitiva: A más tardar durante la primera quincena del mes de julio del año respectivo, el Departamento de Recursos Humanos deberá entregar al (a la) Presidente(a) de la Corte Suprema la nómina definitiva de funcionarios y funcionarias que accederán al beneficio, de quienes tendrán preferencia para acceder a un cupo correspondiente al año inmediatamente siguiente, indicando, además, las postulaciones que no cumplieron los requisitos para acceder al beneficio. Tratándose de un segundo llamado, la nómina definitiva deberá entregarse a más tardar dentro de tres meses desde la publicación del llamado a postulación. Los funcionarios y funcionarias que resulten beneficiarios(as) de cupos en el año respectivo, serán notificados(as) por el Departamento de Recursos Humanos a través de correo electrónico a la(s) casilla(s) indicadas en el formulario de postulación. Una vez notificado el cupo, el funcionario o funcionaria no podrá desistirse y se tramitará la renuncia al cargo en los términos indicados en la postulación.