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Artículo 22º de Auto Acordado 81

Acta n° 81-2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222298 / 10587630.

Texto oficial

Artículo 22º. Notificación de cupos preferentes y derecho de opción: También deberá notificarse, en los mismos términos indicados en el artículo anterior, a los funcionarios y funcionarias que resulten beneficiarios(as) de cupos preferentes para el año siguiente, quienes podrán: a. Hacer uso del cupo preferente en la anualidad siguiente, debiendo, en tal caso, producirse la renuncia del (de la) funcionario(a) en el proceso del próximo año. Ante el silencio tras la notificación de que trata el inciso primero de este artículo, se entenderá que acepta el cupo preferente para el año inmediatamente siguiente. El cese de funciones deberá hacerse efectivo a más tardar el 1 de abril del año siguiente al de la postulación. b. Renunciar y mantener el derecho para la anualidad siguiente. En tal caso se tramitará su renuncia, según lo indicado en el artículo que sigue. El funcionario o funcionaria percibirá el pago del beneficio al mes siguiente de la total tramitación de la resolución que le concede el cupo respectivo, en el siguiente período de postulación. La renuncia será irrevocable desde que se ejerza la referida opción. Para hacer uso de la opción prevista en esta letra los funcionarios y funcionarias dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación a que alude el inciso primero de este artículo, para informar al Departamento de Recursos Humanos de la Corporación.