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Artículo 26º de Auto Acordado 81

Acta n° 81-2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222298 / 10587636.

Texto oficial

Artículo 26º. Oportunidad de pago del beneficio: El pago de la bonificación por retiro voluntario y de la bonificación adicional, en caso que corresponda, se efectuará por la Corporación Administrativa a contar del mes subsiguiente de la fecha del cese de funciones, en caso de tratarse de funcionarios y funcionarias que hayan sido beneficiarios(as) de cupos para el año respectivo. Dicho pago se efectuará al año siguiente en el caso de quienes, habiendo obtenido un cupo preferente, opten por hacer efectiva la renuncia en el año en que postularon.