Texto oficial
Artículo 25°. Cese en el cargo: Para acceder al beneficio, el funcionario o funcionaria debe cesar en el cargo habiendo cumplido las edades a que se refieren los artículos 3° y 4° de este Auto Acordado.
Acta n° 81-2026
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222298 / 10587633.