Texto oficial
Artículo 28º. Condiciones de heredabilidad: La bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional serán transmisibles por causa de muerte si el funcionario o funcionaria fallece entre la fecha de postulación y antes de percibirla, siempre que cumpla con los requisitos para acceder a ellas y sea beneficiario(a) de un cupo de los establecidos en el artículo 5° en el año de la postulación.