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Artículo 29º de Auto Acordado 81

Acta n° 81-2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222298 / 10587640.

Texto oficial

Artículo 29º. Beneficiarios(as) de herencia: En caso de fallecimiento del funcionario o funcionaria, los montos que correspondan se pagarán al (a la) cónyuge o conviviente civil sobreviviente, a los(as) hijos(as) o a los progenitores, en el orden señalado. A falta de éstos, se aplicarán las normas generales sobre sucesión por causa de muerte.