Texto oficial
Artículo 35º. Postulación: Las personas a que se refiere el artículo anterior deberán postular a la bonificación adicional ante la Corporación Administrativa, dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de la edad legal para pensionarse. Para ello deberá remitir formalmente a la Corporación Administrativa su solicitud de acceder a la bonificación adicional por retiro, adjuntando los antecedentes que se indican en el artículo 11° de este Auto Acordado, además de los antecedentes que demuestren su condición de pensionado(a) por invalidez y declaración jurada respecto de no haber sido beneficiario(a) de otro tipo de bonificación por retiro.
Si no postulare en el plazo establecido se entenderá que renuncia irrevocablemente al beneficio.