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Artículo 35º de Auto Acordado 81

Acta n° 81-2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222298 / 10587649.

Texto oficial

Artículo 35º. Postulación: Las personas a que se refiere el artículo anterior deberán postular a la bonificación adicional ante la Corporación Administrativa, dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de la edad legal para pensionarse. Para ello deberá remitir formalmente a la Corporación Administrativa su solicitud de acceder a la bonificación adicional por retiro, adjuntando los antecedentes que se indican en el artículo 11° de este Auto Acordado, además de los antecedentes que demuestren su condición de pensionado(a) por invalidez y declaración jurada respecto de no haber sido beneficiario(a) de otro tipo de bonificación por retiro. Si no postulare en el plazo establecido se entenderá que renuncia irrevocablemente al beneficio.