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Artículo 36º de Auto Acordado 81

Acta n° 81-2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222298 / 10587650.

Texto oficial

Artículo 36º. Asignación de cupo: La Corporación Administrativa asignará cupo preferente para el año de la postulación o el inmediatamente siguiente en caso de existir disponibilidad, a quienes cumplan los requisitos establecidos en este Auto Acordado. Deberá indicarse en la respectiva resolución la condición especial de la asignación de cupo a un exfuncionario o exfuncionaria. El cupo deberá asignarse y contabilizarse de acuerdo al número anual definido en el artículo 6° de este Auto Acordado.