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Artículo 38º de Auto Acordado 81

Acta n° 81-2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222298 / 10587654.

Texto oficial

Artículo 38º. Cese por edad: A contar del 1 de enero de 2027, los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial que integran el Escalafón de Empleados; el (la) secretario(a) abogado(a) del (de la) Presidente(a) de la Corte Suprema, prosecretario(a) de la Corte Suprema, el (la) secretario(a) abogado(a) del (de la) Fiscal(a) Judicial de la Corte Suprema; los(as) subadministradores(as) de tribunal y jefes(as) de unidad de la Tercera Serie del Escalafón Secundario; el personal a contrata asimilado a los Escalafones del Personal Superior y de Empleados no incluidos en el artículo 7° de la Ley N°21.061; y personal titular de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad.