Texto oficial
Artículo 39°. Declaración de vacancia: Los (Las) Presidentes(as) de las cortes respectivas dictarán las resoluciones de cese y declaración de vacancia de funcionarios y funcionarias titulares y contrata que cumplan los 75 años de edad.
En el caso de los cargos de Secretario Abogado del (de la) Presidente(a) de la Corte Suprema, Prosecretario de la Corte Suprema y Secretario Abogado del (de la) Fiscal(a) Judicial de la Corte Suprema, la declaración del cese de funciones deberá ser dictada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, previa solicitud de la Corte.
El cese operará por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de previa notificación.