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Artículo 39° de Auto Acordado 81

Acta n° 81-2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222298 / 10587655.

Texto oficial

Artículo 39°. Declaración de vacancia: Los (Las) Presidentes(as) de las cortes respectivas dictarán las resoluciones de cese y declaración de vacancia de funcionarios y funcionarias titulares y contrata que cumplan los 75 años de edad. En el caso de los cargos de Secretario Abogado del (de la) Presidente(a) de la Corte Suprema, Prosecretario de la Corte Suprema y Secretario Abogado del (de la) Fiscal(a) Judicial de la Corte Suprema, la declaración del cese de funciones deberá ser dictada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, previa solicitud de la Corte. El cese operará por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de previa notificación.