Texto oficial
Artículo segundo transitorio. Normas excepcionales de postulación de la Ley N° 21.724: Otórgase en forma excepcional un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios establecidos en la Ley N° 21.061 al personal que, al 31 de diciembre de 2025, tengan 65 o más años de edad y cumplan los demás requisitos establecidos.
El personal afecto al artículo 8° bis de la Ley podrá postular a los beneficios que señala la Ley en el proceso de adjudicación de los cupos correspondientes al año 2026. En tanto cumplan los requisitos establecidos en cada caso, accederán a los beneficios en los mismos términos y condiciones que establecen para los beneficiarios(as) de 65 años de edad.
Las postulaciones quedarán afectas a los cupos que señala el artículo 6° de este Auto Acordado.
El personal a que se refiere este artículo deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo de las leyes señaladas en el inciso primero, según corresponda. El pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones.
En el caso que la o el postulante cumpla 75 años de edad y se encuentre pendiente el proceso de asignación de cupos, la Corporación Administrativa deberá asignarle inmediatamente un cupo del proceso del año 2026 o, si no existen cupos suficientes, de las anualidades posteriores. Asimismo, en caso de que el funcionario o funcionaria se encuentre en la nómina de seleccionados preferentemente, también la Corporación deberá asignarle inmediatamente un cupo, del proceso del año 2026 o, si no existen cupos suficientes, de las anualidades posteriores. En ambos casos el (la) postulante deberá cumplir con los respectivos requisitos y cesar en funciones al cumplir 75 años de edad. El pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones.
Con todo, las y los postulantes que al 31 de diciembre de 2026 tengan 75 o más años de edad y que, a dicha fecha, se encuentre pendiente el proceso de asignación de cupos o se encuentren en la nómina de seleccionados(as) preferentemente, la Corporación Administrativa deberá asignarle inmediatamente un cupo del proceso del año 2026 o, si no existen cupos suficientes, de las anualidades posteriores; siempre que cumplan con los respectivos requisitos y cesarán en funciones, a más tardar, el 31 de diciembre de 2026. El pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones.
Si el personal beneficiario de este artículo no postula en la oportunidad señalada o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en los incisos anteriores, según corresponda, se entenderá que renuncia irrevocablemente a este plazo excepcional de postulación y a los beneficios que señala este artículo. A contar del proceso de postulación de los cupos 2027 podrá acceder a los beneficios decrecientes según corresponda.
Los beneficios a que se refiere este artículo serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que haya percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad. Del mismo modo, los(as) beneficiarios(as) de este artículo no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hayan sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.
El personal a que se refiere el artículo 38° de este Auto Acordado, que tenga 75 años de edad o más al 1 de enero de 2027, cesará en el cargo por el solo ministerio de ley a contar de dicha fecha. Ese personal tendrá derecho a la bonificación indemnizatoria, según lo establecido en el Título IV, Párrafo 2° de este Auto Acordado.