Texto oficial
Artículo tercero transitorio. Auxiliar de la administración de justicia, afectos al artículo 3° transitorio de la ley N°19.390: Podrán postular los auxiliares de la administración de justicia remunerados mensualmente por la institución afectos al artículo 3° transitorio de la Ley N°19.390, que tengan 65 o más años de edad, quienes accederán a los beneficios decrecientes establecidos en el artículo 7° de la ley N° 21.061, según corresponda.
Únicamente en el periodo de postulación 2026 quienes tengan más de 73 años de edad a la fecha de publicación de la Ley N° 21.806 (esto es, el 5 de febrero de 2026), accederán a los beneficios con porcentaje equivalente al 25%, en tanto cumplan los requisitos para ello.
Los funcionarios y funcionarias de que trata este artículo y que accedan a los beneficios de la Ley N° 21.061, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable dentro de los sesenta días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo.