Texto oficial
Artículo cuarto transitorio. Postulación especial: En el proceso de asignación de cupos del año 2026, podrán postular los funcionarios y funcionarias afectos al artículo 7° de la Ley N° 21.061, que tengan entre 73 y hasta 74 años de edad a la fecha de publicación de esta ley. Con todo, no podrán postular en ese proceso quienes, a esa fecha, tengan más de 74 años de edad.
En caso de cumplir los demás requisitos establecidos en la Ley y este Auto Acordado, accederán al 25% de la bonificación por retiro y la bonificación adicional, en caso que corresponda.
Si no postularen en este proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la ley N° 21.061.
Los funcionarios y funcionarias de que trata este artículo y que accedan a los beneficios de la presente Ley, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable en el plazo señalado en el literal c) del artículo 9° de la Ley N°21.061, esto es dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o a la fecha en que cumplan 75 años de edad, si esta última fecha fuera anterior a aquélla.