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Artículo 1 de la Ley 21.811

Adopta medidas transitorias para contener el precio del kerosene doméstico en el contexto de la emergencia energética internacional, y otras medidas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222726 / 10589391.

Texto oficial

"Artículo 1.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 5° de la ley N° 19.030, que crea el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo: "Facúltase al Ministro de Hacienda para incrementar, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el Fondo en hasta 60 millones de dólares de los Estados Unidos de América, mediante una o más transferencias de recursos disponibles en activos financieros del Tesoro Público. Dicha facultad podrá ser ejercida hasta el 31 de diciembre de 2026.".