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Artículo tercero transitorio de la Ley 21.811

Adopta medidas transitorias para contener el precio del kerosene doméstico en el contexto de la emergencia energética internacional, y otras medidas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222726 / 10589398.

Texto oficial

Artículo tercero.- El mayor gasto que represente la implementación de los artículos 1, 2 y 4 de esta ley se financiará con cargo a las asignaciones presupuestarias contempladas en la partida presupuestaria del Tesoro Público. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 3 de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.".