Texto oficial
Artículo tercero.- El mayor gasto que represente la implementación de los artículos 1, 2 y 4 de esta ley se financiará con cargo a las asignaciones presupuestarias contempladas en la partida presupuestaria del Tesoro Público.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 3 de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.".