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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.811

Adopta medidas transitorias para contener el precio del kerosene doméstico en el contexto de la emergencia energética internacional, y otras medidas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222726 / 10589397.

Texto oficial

Artículo segundo.- El decreto exento señalado en el inciso octavo del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.378, incorporado por el numeral 2 del artículo 3 de la presente ley, deberá dictarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de ésta en el Diario Oficial.