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Artículo N° 2 de Auto Acordado S/N

Auto acordado del tribunal calificador de elecciones que regula el otorgamiento de la bonificación establecida por el artículo 52 de la ley n° 21.647, para los años 2024, 2025 y 2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222768 / 10589596.

Texto oficial

2° Reconocimiento de períodos discontinuos. El reconocimiento de períodos discontinuos para el cálculo de la bonificación adicional sólo procederá cuando el trabajador tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de la postulación, en el Tribunal Calificador de Elecciones y en los Tribunales Electorales Regionales. También podrá acceder a la bonificación adicional el personal del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, junto con cumplir los demás requisitos, tengan a la fecha de postulación entre dieciocho años y menos de veinte años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales.