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Artículo N° 9 de Auto Acordado S/N

Auto acordado del tribunal calificador de elecciones que regula el otorgamiento de la bonificación establecida por el artículo 52 de la ley n° 21.647, para los años 2024, 2025 y 2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222768 / 10589605.

Texto oficial

9° El secretario relator o, en su caso, el Presidente del Tribunal, sólo podrá dar curso a las renuncias presentadas para acogerse a este beneficio en la fecha señalada por el funcionario de conformidad a lo dispuesto en los numerales 6° y 7° de este Auto Acordado y dispondrá el cese de funciones del funcionario o funcionaria de conformidad a las normas del derecho laboral común.