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Artículo N° 10 de Auto Acordado S/N

Auto acordado del tribunal calificador de elecciones que regula el otorgamiento de la bonificación establecida por el artículo 52 de la ley n° 21.647, para los años 2024, 2025 y 2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222768 / 10589606.

Texto oficial

10° Plazos para hacer efectiva la renuncia. Para que los funcionarios y funcionarias accedan a la bonificación adicional que dispone el artículo 52 de la ley N° 21.647, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable en las oportunidades que a continuación se indican: 1. Dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de 65 años de edad, si esta fecha es posterior a la notificación que le asigna el cupo. 2. Las trabajadoras que postulen antes de cumplir 65 años de edad y sean seleccionadas para un cupo deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de 60 años de edad, si esta fecha es posterior a la notificación que le asigna el cupo. 3. Las trabajadoras que, al momento de postular, tengan 60 o más años de edad y sean seleccionadas para un cupo deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna dicho cupo. Para hacer uso del beneficio del artículo 52 de la ley N° 21.647, el término del contrato de trabajo no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2026.