Texto oficial
10° Plazos para hacer efectiva la renuncia. Para que los funcionarios y funcionarias accedan a la bonificación adicional que dispone el artículo 52 de la ley N° 21.647, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable en las oportunidades que a continuación se indican:
1. Dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de 65 años de edad, si esta fecha es posterior a la notificación que le asigna el cupo.
2. Las trabajadoras que postulen antes de cumplir 65 años de edad y sean seleccionadas para un cupo deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de 60 años de edad, si esta fecha es posterior a la notificación que le asigna el cupo.
3. Las trabajadoras que, al momento de postular, tengan 60 o más años de edad y sean seleccionadas para un cupo deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna dicho cupo.
Para hacer uso del beneficio del artículo 52 de la ley N° 21.647, el término del contrato de trabajo no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2026.