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Artículo 11 de la Ley 21.809

Sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222799 / 10589770.

Texto oficial

Artículo 11.- Créase el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, en adelante "el Programa", cuyo objeto será fomentar y promover el desarrollo de habilidades socioemocionales en los estudiantes que cursen desde tercero básico hasta tercero medio en los establecimientos educacionales dependientes de sostenedores que perciban subvenciones del Estado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; así como en aquellos establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica. El Programa se desarrollará en forma voluntaria en los establecimientos educacionales señalados en el inciso anterior y se ejecutará a través de la realización de talleres deportivos, culturales, científicos o afines desarrollados por personas jurídicas sin fines de lucro. Las actividades deberán ser de libre elección de los estudiantes, y fomentarán la autonomía, la inclusión, el respeto por la diversidad de intereses, trayectorias estudiantiles y la pertinencia territorial. La administración e implementación del Programa estará a cargo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la que contemplará en su estructura orgánica y funcional una División de Bienestar Socioemocional para tal efecto. Dicha división comprenderá las siguientes unidades: a) Una unidad a cargo de la certificación y evaluación de entidades prestadoras y monitores. b) Una unidad encargada de hacer seguimiento y verificar la ejecución de los talleres, certificar la entrega de los servicios y autorizar los pagos, así como de ofrecer y coordinar con los establecimientos educacionales la realización de los talleres disponibles. c) Una unidad encargada de la administración y finanzas de los recursos asignados. El Jefe de la División de Bienestar Socioemocional estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, como cargo de segundo nivel jerárquico. Su nombramiento será ratificado por el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar.