Texto oficial
Artículo 11.- Créase el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, en adelante "el Programa", cuyo objeto será fomentar y promover el desarrollo de habilidades socioemocionales en los estudiantes que cursen desde tercero básico hasta tercero medio en los establecimientos educacionales dependientes de sostenedores que perciban subvenciones del Estado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; así como en aquellos establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.
El Programa se desarrollará en forma voluntaria en los establecimientos educacionales señalados en el inciso anterior y se ejecutará a través de la realización de talleres deportivos, culturales, científicos o afines desarrollados por personas jurídicas sin fines de lucro. Las actividades deberán ser de libre elección de los estudiantes, y fomentarán la autonomía, la inclusión, el respeto por la diversidad de intereses, trayectorias estudiantiles y la pertinencia territorial.
La administración e implementación del Programa estará a cargo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la que contemplará en su estructura orgánica y funcional una División de Bienestar Socioemocional para tal efecto. Dicha división comprenderá las siguientes unidades:
a) Una unidad a cargo de la certificación y evaluación de entidades prestadoras y monitores.
b) Una unidad encargada de hacer seguimiento y verificar la ejecución de los talleres, certificar la entrega de los servicios y autorizar los pagos, así como de ofrecer y coordinar con los establecimientos educacionales la realización de los talleres disponibles.
c) Una unidad encargada de la administración y finanzas de los recursos asignados.
El Jefe de la División de Bienestar Socioemocional estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, como cargo de segundo nivel jerárquico. Su nombramiento será ratificado por el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar.