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Artículo 12 de la Ley 21.809

Sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222799 / 10589771.

Texto oficial

Artículo 12.- Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo anterior, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas tendrá las siguientes atribuciones: 1. Coordinar la implementación del Programa en los establecimientos educacionales que participen en él. 2. Promover la articulación del Programa con otras políticas y programas institucionales que contribuyan al desarrollo integral de los estudiantes. 3. Velar por que los monitores a cargo de la conducción de los talleres del Programa cuenten con la experiencia requerida en el reglamento y no se encuentren inhabilitados para trabajar con menores de edad. 4. Velar por la consistencia del Programa con los lineamientos y orientaciones de la Política Nacional de Convivencia Educativa establecida en el artículo 16 C del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005. 5. Coordinar la implementación del Programa con la División de Educación General del Ministerio de Educación, así como con la Dirección de Educación Pública, en el caso de los talleres que se lleven a cabo en establecimientos educacionales dependientes de Servicios Locales de Educación Pública. 6. Remitir, trimestralmente, un informe al Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, que considere, a lo menos, el avance y estado de la implementación del Programa. 7. Ejercer las demás funciones necesarias para la correcta y adecuada implementación del Programa. Un reglamento del Ministerio de Educación regulará: a) Las condiciones pedagógicas y metodológicas del Programa, incluyendo orientaciones sobre el mejor uso del tiempo disponible para establecimientos con jornada escolar completa. b) Los requisitos que deberán cumplir las personas jurídicas sin fines de lucro o instituciones públicas que ejecuten el Programa. c) Los requisitos que deberá