Texto oficial
Artículo 13.- Créase el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, en adelante "el Consejo", el que estará integrado por cinco profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación, bienestar educativo o convivencia escolar.
Los miembros del Consejo durarán seis años en sus cargos. Serán nombrados alternadamente cada tres años por el Presidente de la República, previo proceso de selección desarrollado de conformidad con el Párrafo 3°, del Título VI, de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, y ratificados por el Senado por la mayoría de sus miembros en ejercicio.
Para la designación de los consejeros, el Presidente de la República realizará una proposición unipersonal al Senado, que se pronunciará respecto de cada propuesta de manera separada, en sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente de la República en su proposición cautelará que en la integración del Consejo se respete el pluralismo.
En caso de que el Senado no se pronuncie sobre el o los candidatos antes del vencimiento del período anterior, los consejeros salientes podrán permanecer en el desempeño de sus funciones hasta el nombramiento de sus reemplazantes por un plazo máximo de tres meses adicionales. Vencido este último plazo, y si no se ha pronunciado el Senado en los términos señalados precedentemente, se nombrará a los candidatos propuestos por el Presidente de la República, sin más trámite.
El nombramiento de los consejeros se formalizará mediante uno o más decretos supremos expedidos por el Ministerio de Educación.
En caso de que cese alguno de ellos por cualquier causa, procederá la designación de un nuevo consejero, mediante una proposición unipersonal del Presidente de la República sujeta al mismo procedimiento dispuesto en los incisos precedentes, por el período que reste.
Los consejeros percibirán una dieta equivalente a 12 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 312 de dichas unidades por semestre. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.
El Consejo designará de entre sus miembros a un presidente, quien durará tres años en el cargo, y podrá ser reelegido por una vez. El presidente tendrá por función dirigir el Consejo; citar a sesiones; fijar sus tablas; dirigir sus deliberaciones, y dirimir sus empates.
Serán invitados permanentes al Consejo, sin derecho a voto, un representante de los Ministerios de Educación y de Hacienda.