Texto oficial
Artículo 17.- El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus integrantes y, en caso de empate, dirimirá su presidente. El quórum mínimo para sesionar será de tres miembros.
El Consejo podrá invitar a sus sesiones, a solicitud de cualquiera de sus integrantes, a personas, autoridades u organizaciones.
Las actas de las sesiones del Consejo serán públicas. En ellas deberá incluirse, a lo menos, el nombre de los consejeros y demás personas que hayan asistido a cada sesión, un resumen de sus intervenciones y un registro de los acuerdos adoptados y de cada votación emitida.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Educación establecerá las demás normas necesarias para el funcionamiento del Consejo.