Saltar al contenido

Artículo 17 de la Ley 21.809

Sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222799 / 10589776.

Texto oficial

Artículo 17.- El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus integrantes y, en caso de empate, dirimirá su presidente. El quórum mínimo para sesionar será de tres miembros. El Consejo podrá invitar a sus sesiones, a solicitud de cualquiera de sus integrantes, a personas, autoridades u organizaciones. Las actas de las sesiones del Consejo serán públicas. En ellas deberá incluirse, a lo menos, el nombre de los consejeros y demás personas que hayan asistido a cada sesión, un resumen de sus intervenciones y un registro de los acuerdos adoptados y de cada votación emitida. Un reglamento expedido por el Ministerio de Educación establecerá las demás normas necesarias para el funcionamiento del Consejo.