Texto oficial
Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia a contar de los tres meses de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con las reglas y excepciones señaladas en los siguientes artículos transitorios. Si la publicación de la ley ocurre en los meses de diciembre, enero o febrero, entrará en vigencia a contar del 1 de junio más próximo.