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Artículo tercero transitorio de la Ley 21.809

Sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222799 / 10589780.

Texto oficial

Artículo tercero.- La Política Nacional de Convivencia Educativa y su Plan de Acción publicados por el Ministerio de Educación en mayo de 2024 se entenderán vigentes para los efectos del artículo 16 C, que se incorpora por el numeral 8 del artículo 1 de la presente ley en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y demás disposiciones legales que le hagan referencia, desde la publicación de la ley hasta el mes de mayo de 2030.