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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.809

Sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222799 / 10589779.

Texto oficial

Artículo segundo.- Para la adecuada implementación de las modificaciones legales contenidas en esta ley, el Ministerio de Educación, la Superintendencia de Educación y la Agencia de la Calidad en la Educación realizarán, desde su publicación y hasta su entrada en vigencia, un proceso de difusión de información, capacitación y consulta dirigido a los establecimientos educacionales y sus integrantes. A su vez, durante el periodo de implementación contemplado en el artículo quinto transitorio, la Superintendencia de Educación dispondrá de canales para consultas y capacitaciones para los establecimientos que lo requieran.