Texto oficial
Artículo quinto.- En los establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aportes del Estado, la implementación de las disposiciones contenidas en los artículos 16 D, 16 E, 16 F, 16 G y 16 H, que se incorporan por el artículo 1 de la presente ley en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, deberá realizarse dentro de los nueve meses siguientes a su entrada en vigencia.