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Artículo sexto transitorio de la Ley 21.809

Sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222799 / 10589783.

Texto oficial

Artículo sexto.- Si durante los seis meses siguientes al vencimiento de los plazos señalados en el artículo precedente, los programas de fiscalización de la Superintendencia de Educación que tengan por objeto monitorear el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley detectan hechos que puedan constituir infracciones a ella, no se dispondrá la instrucción de un procedimiento sancionatorio sino medidas alternativas, tales como observaciones, recomendaciones u otras que determine la Superintendencia y que puedan resultar idóneas para orientar al sostenedor en el cumplimiento normativo. En todo caso, siempre deberá instruirse un procedimiento sancionatorio respecto de aquellos hechos que así lo ameriten por su gravedad, de conformidad a la normativa vigente, aunque formen partes de los referidos programas de fiscalización.