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Artículo noveno transitorio de la Ley 21.809

Sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222799 / 10589786.

Texto oficial

Artículo noveno.- A los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de una municipalidad o corporación municipal, y en establecimientos educacionales particulares subvencionados o regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, les serán aplicables, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, las disposiciones contenidas en los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 2 y en el artículo 29 bis de la ley N° 21.109, que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública, y en la letra d) del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005.