Texto oficial
Artículo octavo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de este proyecto de ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la Partida del Ministerio de Educación y a la del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en lo que corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida del Tesoro Público, podrá suplementar la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a los recursos que contemplen las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.