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Artículo décimo cuarto transitorio de la Ley 21.809

Sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222799 / 10589791.

Texto oficial

Artículo décimo cuarto.- Para la primera designación de los consejeros titulares del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, el Presidente de la República propondrá al Senado tres candidatos por un período de seis años y dos por un período de tres años.