Texto oficial
Artículo décimo sexto.- La División de Bienestar Socioemocional y el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar iniciarán sus funciones una vez transcurrido el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.
Sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222799 / 10589793.