Texto oficial
Artículo séptimo.- Las disposiciones de la presente ley, en lo que hagan referencia a la Fiscalía Supraterritorial y a su Fiscal jefe, entrarán en vigencia conjuntamente con las modificaciones a la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, que se hagan en virtud del artículo transitorio de la ley N° 21.644, que modifica la Carta Fundamental para crear la Fiscalía Supraterritorial, especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad, al interior del Ministerio Público.