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Artículo sexto transitorio de la Ley 21.812 · Modifica diversos cuerpos legales, en materia de fortalecimiento del ministerio público

Modifica diversos cuerpos legales, en materia de fortalecimiento del ministerio público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222840 / 10589964.

Texto oficial

Artículo sexto.- Sin perjuicio de la periodicidad establecida en el inciso primero del artículo 94 de la ley N° 19.640, la primera evaluación del funcionamiento del Ministerio Público deberá realizarse al cuarto año contado desde la publicación de esta ley.