Texto oficial
Artículo 1. Servicio Nacional de Aduanas es un Ley 18.349
Servicio Público, de administración autónoma, con Art. 2º No. 1
personalidad jurídica, de duración indefinida y se
relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio
de Hacienda. Este Servicio será denominado para todos los
efectos legales como "Institución Fiscalizadora" y su
domicilio será la ciudad de Valparaíso.
A este Servicio le corresponderá vigilar y fiscalizar DFL.329/79
el paso de mercancías por las costas, fronteras y Art. 1º
aeropuertos de la República, intervenir en el tráfico
internacional para los efectos de la recaudación de los
impuestos a la importación, exportación y otros que
determinen las leyes, y de generar las estadísticas de ese
tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás
funciones que le encomienden las leyes.